Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que permite un reinicio de actividades responsable, gradual y ordenado en el Estado de Puebla

LIC. LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y

C O N S I D E R A N D O

Que, el día diecisiete de marzo de dos mil veinte, se publicó el primer Acuerdo contra la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19).

El siete de agosto de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que establece los Lineamientos para la reapertura responsable de las actividades económicas, de recuperación del empleo y sociales en el Estado de Puebla, el cual fue reformado y adicionado, mediante sus similares publicados en el mismo órgano de difusión oficial, en fechas doce y veintisiete de agosto, seis y doce de noviembre, así como cuatro de diciembre de dos mil veinte.

El doce de agosto de dos mil veinte, se publicó en el mismo órgano de difusión oficial, el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que ordena a la Secretaría de Gobernación, a través de la Coordinación General de Protección Civil, así como a los Servicios de Salud del Estado de Puebla, a través de la Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios, para que vigilen las disposiciones contenidas en el diverso por el que establece los Lineamientos para la reapertura responsable de las actividades económicas, de recuperación del empleo y sociales en el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 7 de agosto de 2020, así como todos aquellos que se relacionen con el mismo, y sancionen su incumplimiento.

El veintinueve de septiembre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que establece que no obstante el anuncio que ha hecho la Federación de pasar a semáforo amarillo esta Entidad Federativa, se reiteran y permanecen las medidas de prevención de propagación y contagios del SARS-CoV2 (COVID-19), que ahora son aplicables en el Gobierno del Estado de Puebla.

El veintitrés de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que se expiden las medidas para evitar el rebrote del virus Sars-Cov2 (COVID-19) en el Estado de Puebla y se ratifican las demás disposiciones contenidas en los diversos decretos y acuerdos que en la materia se han expedido por el Ejecutivo.

El cuatro de diciembre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que se establece los principios del Pacto Comunitario; reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Similar, por el que establece los Lineamientos para la Reapertura Responsable de las Actividades Económicas, de Recuperación del Empleo y Sociales en el Estado de Puebla; y realiza los exhortos que se indican en el presente Decreto.

El veintiuno de diciembre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Ejecutivo del Estado, que tiene por objeto reafirmar las medidas para contener el contagio del virus SARS-CoV2 (COVID-19), y establecer aquellas dirigidas a la región Centro del Estado de Puebla, bajo un llamado de Alerta Alto; en dicho Decreto se contemplaron las regiones del Estado derivadas del monitoreo estatal de la pandemia para su seguimiento.

El veintiocho de diciembre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que hace un “Llamado de Alerta de Riesgo Máximo” para las 6 regiones en el semáforo epidemiológico que integran esta Entidad Federativa; el cual fue prorrogado, en virtud del Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que se prorroga el diverso de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veinte y se adiciona con las modificaciones que en éste se especifican, publicado en el mismo órgano de difusión oficial el ocho de enero de dos mil veintiuno.

El veinticinco de enero de dos mil veintiuno, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que permite un reinicio de actividades responsable, gradual y ordenado en el Estado de Puebla, en los términos que establecen en el presente Decreto, con una vigencia del veintiséis de enero al ocho de febrero de dos mil veintiuno de acuerdo con el Transitorio Primero.

Este Decreto, es reflejo de un trabajo coordinado y responsable que busca encontrar un balance entre las necesidades que la propia emergencia sanitaria ejerce sobre los servicios de salud y las necesidades de interacción económica y social en el Estado de Puebla.

Derivado del número tan alto de contagios, y en respuesta a la presión que tienen ya los servicios de salud en el Estado, nos lleva a la necesidad de sostener un “Llamado de Alerta de Contagio” para las 6 regiones en el semáforo epidemiológico, es decir para los 217 municipios en el Estado.

Es mérito de lo anterior, con fundamento en los artículos 1, 4 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º fracciones II, III y XV, 4º fracción IV, 6º fracciones I y V, 13 apartado B, 33 fracción I, 134 fracciones II y XIV, 135, 139, 140, 141, 143, 147, 148, 150, 152, 181, 402 y 404 de la Ley General de Salud; 70, 79 fracciones II, IV, XXXIII y XXXVI, 81, 84 párrafo segundo y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 26 primer párrafo, 31 fracciones I, V, VI, XI, XII y XV, 32, 36, 37, 42, 43 y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 4 Apartado A fracciones XIII y XX, 6 fracciones I y V, 7 fracciones I, XIV y XVIII, 12 apartado A, fracciones III, V y VIII, 33 fracción I, 142 fracciones II y XIV, 144, 146, 147, 149, 150, 151, 153, 293 y 294 de la Ley Estatal de Salud, así como 1, 2 fracciones XV y XXII, 3 y 25 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, se expide el siguiente:

DECRETO POR EL que SE PRORROGA, REFORMA Y ADICIONA EL DIVERSO QUE PERMITE un reinicio de actividades responsable, gradual y ordenado en el estado de puebla PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO

PRIMERO.Bajo un “Llamado de Alerta Alto de Contagio” para las 6 regiones en el semáforo epidemiológico que integran esta Entidad Federativa, se prorroga la vigencia del nueve al veintidós de febrero de dos mil veintiuno, del Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que permite un reinicio de actividades responsable, gradual y ordenado en el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veinticinco de enero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO. Se mantienen vigentes las medidas de restricción de actividades económicas, conforme al Decreto del Ejecutivo del Estado que se prorroga, salvo las reformas y adiciones contempladas en este Decreto.

TERCERO. Se REFORMA el numeral QUINTO, el Apartado E del inciso a) de la fracción II del numeral SEXTO, así como los párrafos primero y segundo del numeral DÉCIMO, y se ADICIONAN los numerales DÉCIMO SÉPTIMO y DÉCIMO OCTAVO del Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que permite un reinicio de actividades responsable, gradual y ordenado en el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veinticinco de enero de dos mil veintiuno, para quedar como sigue:

QUINTO. Los Días Solidarios de Cierre para toda actividad no esencial serán domingo y lunes.

SEXTO.

I.

II. Servicios

a)

A. a D.

E. Se suspende la venta de bebidas alcohólicas y el servicio de descorche; salvo para restaurantes, únicamente se permitirá la venta de bebidas alcohólicas, con límite de dos bebidas por comensal;

F. a G.

b) a d)

                III.

DÉCIMO Los servicios de transporte público, mercantil y ejecutivo mantienen restricciones en el horario, por lo que se suspenden las corridas en el horario de las 22:00 y las 05:30 horas del día siguiente.

La última corrida de la Red Urbana de Transporte Articulado (RUTA) saldrá de sus bases a las 22:00 horas, reiniciando actividades a las 05:30 horas del día siguiente.

I. a IV.

DÉCIMO SÉPTIMO. Se exhorta a los Ayuntamientos a promover acciones intersectoriales, que involucren a todo el Gobierno Local y sectores de la sociedad, privado y social, así como aquellas que impulsen cambios en los entornos sociales y físicos de sus comunidades.

Lo anterior, en cumplimiento estricto de los Decretos publicados por el Ejecutivo del Estado y con el propósito de fortalecer las políticas de prevención de contagios en todas las regiones y municipios en el Estado.

DÉCIMO OCTAVO. Queda prohibida toda obra de construcción que atente contra la movilidad de las personas en los 217 municipios del Estado de Puebla.

CUARTO. En virtud de que se mantiene la prohibición del comercio informal y el ambulantaje en el Estado de Puebla, se reitera la responsabilidad de los Ayuntamientos para actuar y ejecutar acciones y medidas puntuales que permitan el cumplimiento del numeral OCTAVO del Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que permite un reinicio de actividades responsable, gradual y ordenado en el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veinticinco de enero de dos mil veintiuno.

QUINTO. Se reitera la obligatoriedad en el cumplimiento de las medidas mínimas que buscan disminuir el riesgo de contagio contenidas en la trilogía: Manos, Cara y Espacio. Es decir, el frecuente lavado de manos y uso de gel anti-bacterial, el uso de cubrebocas y la sana distancia de metro y medio con personas que no forman parte de nuestro círculo inmediato de convivencia.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, tendrá una vigencia del nueve al veintidós de febrero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO. Se instruye al Titular de la Secretaría de Gobernación, a efecto de notificar a los Ayuntamientos el contenido de este Decreto.

TERCERO. Se derogan las disposiciones que de la misma naturaleza se opongan al presente Decreto.

Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

LIC. LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA

EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN

DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ

LA SECRETARIA DE ECONOMÍA

OLIVIA SALOMÓN VIBALDO

EL SECRETARIO DE SALUD

JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ GARCÍA

EL SECRETARIO DE TRABAJO

ABELARDO CUÉLLAR DELGADO

EL SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

JOSÉ GUILLERMO ARECHIGA SANTAMARÍA

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

RACIEL LÓPEZ SALAZAR

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