Se aprueba la nueva Ley de Búsqueda de Personas en Puebla

El Congreso del Estado aprobó por unanimidad la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, el cual es fruto de varias reuniones entre colectivos, dependencias estatales e instituciones educativas, para conocer las diferentes perspectivas de la ciudadanía.

Fue una discusión de poco más de 2 horas donde los diputados y diputadas participaron para pronunciarse a favor de la ley. Los diputados felicitaron a la diputada Estefanía Rodríguez por buscar que la ley fuese aprobada y también reconocieron el trabajo de la diputada María del Carmen Cabrera Camacho quién dictaminó la Ley al ser presidenta de la Comisión de Procuración y Administración y Justicia.

De igual forma reconocieron la aprobación de la Ley como una deuda pendiente a las familias de las víctimas de desaparición forzada que ha habido en el estado y en todo el país, destacando que es el primer paso para que puedan acceder a la justicia y poder encontrar a sus seres queridos.

En esta nueva ley se contemplan mecanismos internos y hasta la creación de una nueva Fiscalía Especializada para garantizar el hallazgo de las personas que desaparecen en la entidad, vivas o muertas, en base a los protocolos y medios de vinculación con distintas instancias.

Esto lo establece el artículo 53 de la ley aprobada en las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Procuración y Administración de Justicia, la cual deberá ser avalada en el pleno en una sesión extraordinaria antes de que concluya la LX Legislatura.

“La búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes a dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que éstos hayan sido localizados, así como garantizar en todo momento el derecho a la verdad”, se menciona en dicho artículo.

De igual forma, la ley señala que el actuar de las autoridades se debe de regir por el principio de presunción de vida, el cual se define como “las acciones, mecanismos y procedimientos para la búsqueda, localización y desarrollo de las investigaciones en términos de la Ley General y el Código Nacional, las autoridades deben presumir que la Persona Desaparecida o No Localizada está con vida”, que se señala en la fracción XV del artículo 15.

Esta nueva ley contempla la creación de un Registro Estatal de Personas Fallecidas, el cual se llevará a cabo por la Fiscalía General del Estado y se vinculará al Registro Nacional de Personas Fallecidas, para poder detectar si alguna persona no localizada haya sido reportada sin vida por las autoridades.

“El Registro Estatal de Personas Fallecidas se encuentra a cargo de la Fiscalía General a través del Instituto, formará parte de los datos que se enviarán al Registro Nacional de Personas Fallecidas homólogo en el Sistema Nacional, que contiene información sobre los datos forenses de los cadáveres o restos de personas no identificadas y no reclamadas, del lugar del hallazgo, el lugar de inhumación o destino final y demás información relevante para su posterior identificación”, señala el artículo 69.

Dicho registro es independiente al Registro Estatal de Personas Desaparecidas o No Localizadas, mismas que se contemplan en la ley, y que se llenarán con la información que aporte la Comisión de Búsqueda y la FGE.

Con este registro se busca el poder recabar en tiempo real la información y ser accesible al público en general, estableciendo que cuando una persona que esté en la lista sea localizada, se le dé de baja de la base de datos, sin que interfiera con la investigación en curso. “El Registro Estatal debe estar interconectado con las herramientas de búsqueda e identificación previstas en la Ley General y esta Ley y ser actualizado en tiempo real, mediante personal designado y capacitado para ello, a fin de garantizar su interoperabilidad. La información deberá ser recabada de conformidad con el Protocolo Homologado de Búsqueda y demás disposiciones aplicables”, establece el registro estatal.

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