UNIDADES MÓVILES EMITIRÁN LICENCIAS DE CONDUCIR EN SAN ANDRÉS CHOLULA, CUAUTLANCINGO Y PUEBLA

 

– Del 3 al 4 de mayo, las unidades móviles atenderán en un horario de 09:00 a 14:30 horas en tres municipios del estado.

Puebla, Pue.- La Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, informa que las Unidades Móviles de Expedición de Licencias ofrecerán servicios de acuerdo al siguiente calendario:

Miércoles 3 – Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana (Calle de Los Palos s/n, San Pablo Xochimehuacán, Municipio de Puebla)

Miércoles 3 – Presidencia Auxiliar de La Trinidad Sanctorum (Municipio de Cuautlancingo, Plaza Pública)

Jueves 4 – Unidad Habitacional Loma Linda (Calle Barranca de los Pilares esquina Barranca Chica, Municipio de Cuautlancingo)

Jueves 4 – Ciudad Judicial Federal (Avenida Osa Menor No. 82, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, Municipio de San Andrés Cholula)

Los interesados en tramitar su licencia deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Acta de nacimiento
  • Comprobante de domicilio cuya fecha de emisión no sea mayor a 3 meses (recibos de luz o teléfono)
  • Identificación oficial con fotografía de la persona solicitante
  • CURP (Clave Única de Registro de Población) reciente e impresa en el año 2017.

El pago correspondiente por licencia para conducir tipo automovilista, motociclista o chofer particular también se realiza en la Unidad Móvil de Expedición de Licencias o en la Unidad Móvil de la Secretaría de Finanzas y Administración.

TIPO DE LICENCIA COSTO
Por 3 años incluye derechos de Licencia $610.00 y de examen teórico $100.00. $710.00
Por 5 años incluye derechos de Licencia $955.00 y de examen teórico $100.00. $1,055.00
Permanente incluye derechos de Licencia $2,030.00 y de examen teórico $100.00 $2,130.00

El presente boletín es de carácter informativo, por lo que se solicita que su difusión se realice en estricto apego a lo establecido por los artículos 6 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con los artículos 209 párrafo 1; 449 párrafo 1, incisos b), c)  y d); y 452 inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo anterior la referida difusión deberá realizarse exclusivamente dentro del ámbito geográfico del Estado de Puebla, esto derivado de los procesos electorales que se llevan a cabo en los Estados de México y Veracruz, respectivamente.

Líder/Redacción

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