Días festivos y puentes vacacionales para 2017

Domingo, 1 de Enero: Año Nuevo (Festivo oficial)

Viernes, 6 de Enero: Día de los Reyes Magos (Festivo oficial)

Lunes, 6 de Febrero: Día de la Constitución Mexicana (Festivo oficial)

Viernes, 24 de Febrero: Día de la Bandera Mexicana (Usual)

Lunes, 20 de Marzo: Natalicio de Benito Juárez (Festivo oficial)

Jueves, 13 de Abril: Jueves Santo (Festivo regional)

Viernes, 14 de Abri: Viernes Santo (Festivo oficial)

Domingo, 16 de Abri: Domingo de Resurrección (Festivo oficial)

Domingo, 30 de Abril: Día del niño (Usual)

Lunes, 1 de Mayo: Día del Trabajo (Festivo oficial)

Viernes, 5 de Mayo: Batalla de Puebla (Festivo regional)

Miércoles, 10 de Mayo: Día de las Madres (Usual)

Sábado, 16 de Septiembre: Día de la Independencia (Festivo oficial)

Miércoles 1 de Noviembre: Todos Santos (Usual)

Jueves, 2 de Noviembre: Día de los Muertos (Usual)

Lunes, 20 de Noviembre: Revolución Mexicana (Festivo oficial)

Martes, 12 de Diciembre: Día de la Virgen de Guadalupe (Usual)

Domingo, 24 de Diciembre: Noche buena (Usual)

Lunes, 25 de Diciembre: Día de Navidad (Festivo oficial)

Lista de días festivos no laborables en 2017

Este año 2017 nos ofrece siete días festivos no laborales para descansar:

Domingo, 1 de enero 2017: Año nuevo

Lunes, 6 de febrero 2017: Día de la Constitución Mexicana

Lunes, 20 de marzo 2017: Natalicio de Benito Juarez

Lunes, 1 de mayo 2017: Día del trabajo

Sábado, 16 de septiembre 2017: Día de la Independencia de México

Lunes, 20 de noviembre 2017: Día de la Revolución Mexicana

Lunes, 25 de diciembre 2017: Navidad

Puentes escolares

Viernes 6 de enero

Lunes 6 de febrero

Lunes 20 de marzo

Lunes 1 de mayo

Viernes 5 de mayo

Lunes 15 de mayo

Si trabajas un día festivo en 2017

Si quieres hacerte una lana extra, trabajar un día festivo puede ser una muy buena opción. La Ley Federal del Trabajo en México dice que los días festivos son días de descanso obligatorio. Así, los patrones para compensar y animar sus empleados tienen que pagarles, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

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