La Suprema Corte de Justicia de la Nación avala la Ley del uso de la fuerza

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la constitucionalidad de la Ley Nacional Sobre Uso de la Fuerza, aunque invalidó algunos artículos por no incluir todos los principios aceptados internacionalmente para regular la fuerza. Y avisará al Congreso para que regule cada punto en los siguientes dos periodos ordinarios de sesiones.

Declaró la invalidez del artículo sexto de la ley porque genera inseguridad jurídica en su definición de la fuerza “epiletal”, un grado antes de la fuerza letal, al permitir el uso de armas de fuego o letales para poder neutralizar a los agresores.

Además, determinaron que hay una omisión del Congreso en la regulación del uso de la fuerza de acuerdo a los principios de racionalidad y oportunidad. Sin embargo, declaran que no hay omisión en cuanto a asuntos de adiestramiento, planeación, uso de archivos y la posibilidad de usar armas en manifestaciones violentas.

Norma Lucía Piña Hernández, quien es ministra ponente, presentó el proyecto y en este se presentaron siete votaciones sobre los aspectos clave.

-Hay una omisión del Congreso pero ello no conlleva a declarar la invalidez total de la Ley Nacional Sobre Uso de la Fuerza: nueve votos a favor.

-Hay omisión del Congreso en la regulación del uso de la fuerza conforme a los principios de racionalidad y oportunidad: votación unánime.

-No hay omisión omisión al legislar la falta de previsión en el adiestramiento del uso de armas no letales ni incapacitantes: votación unánime.

-No hay omisión en la falta de sistematización de archivo sobre el uso de armas de fuego y del uso de la fuerza: votación unánime.

-Hay omisión de la regulación de la “fuerza epiletal” (previa a la letal), por la falta de definición sobre el uso de armas de fuego en situaciones que no lo ameritan: votación unánime.

-No hay omisión en la regulación “desde la planeación” del uso de armas de fuego o fuerza letal: votación de siete votos a favor.

-Es constitucionalidad la posibilidad del uso de los distintos niveles de la fuerza pública, hasta llegar al posible uso de armas de fuego o de fuerza letal cuando la autoridad considere que las manifestaciones se tornen  violentas. Pero se reconoce que la norma aclara que en manifestaciones pacíficas no se podrán utilizar armas.

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