Nuevo decreto emitido por el Gobernador Miguel Barbosa, el cual establece las nuevas medidas para evitar más contagios por COVID19 en Puebla

DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que hace un
“Llamado de Alerta de Riesgo Máximo” para las 6 regiones en el semáforo epidemiológico que integran esta Entidad Federativa, previstas en su similar, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 15, Trigésima Sección, de fecha lunes 21 de diciembre de 2020, Tomo DXLVIII.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO
DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que hace un “Llamado de Alerta de Riesgo Máximo” para las 6 regiones en el semáforo epidemiológico que integran esta Entidad Federativa, previstas en su similar, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 15, Trigésima Sección, de fecha lunes 21 de diciembre de 2020,
Tomo DXLVIII.
Al margen el Escudo del Estado de Puebla y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y CONSIDERANDO
Que el día diecisiete de marzo del presente año, se publicó el primer Acuerdo contra la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Que el siete de agosto de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que establece los Lineamientos para la reapertura responsable de las actividades económicas, de recuperación del empleo y sociales en el Estado de Puebla.
Que el doce de agosto de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que reforma a su similar que establece los Lineamientos para la reapertura responsable de las actividades económicas, de recuperación del empleo y sociales en el Estado de Puebla publicado en el Periódico Oficial del Estado el siete de agosto de dos mil veinte.
Que el doce de agosto de dos mil veinte, se publicó en el mismo órgano de difusión oficial, el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que ordena a la Secretaría de Gobernación, a través de la Coordinación General de Protección Civil, así como a los Servicios de Salud del Estado de Puebla, a través de la Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios, para que vigilen las disposiciones contenidas en el diverso por el que establece los
Lineamientos para la reapertura responsable de las actividades económicas, de recuperación del empleo y sociales en el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 7 de agosto de 2020, así como todos aquellos que se relacionen con el mismo, y sancionen su incumplimiento.
Que el veintisiete de agosto de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que reforma su similar, por el que establece los Lineamientos para la reapertura responsable de las actividades económicas, de recuperación del empleo y sociales en el Estado de Puebla,
publicado en el Periódico Oficial del Estado el siete de agosto de dos mil veinte, reformado mediante Decreto publicado en el mismo órgano de difusión el doce del mismo mes y año.
Que el veintitrés de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que se expiden las medidas para evitar el rebrote del virus Sars-Cov2 (COVID-19) en el Estado de Puebla y se ratifican las demás disposiciones contenidas en los diversos decretos y acuerdos que en la materia se han expedido por el Ejecutivo.
Que el seis de noviembre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que reforma y adiciona su similar, por el que establece los lineamientos para la reapertura responsable de las actividades económicas, de recuperación del empleo y sociales en el Estado de
Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el siete de agosto de dos mil veinte, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano de difusión el doce y el veintisiete del mismo mes y año.

Que el doce de noviembre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que adiciona su similar, por el que establece los Lineamientos para la Reapertura Responsable de las Actividades Económicas, de Recuperación del Empleo y Sociales en el Estado de Puebla,
publicado en el Periódico Oficial del Estado el siete de agosto de dos mil veinte, reformado mediante Decretos publicados en el mismo Órgano de Difusión el doce y el veintisiete de agosto, así como el seis de noviembre, todos del mismo año.
Que el cuatro de diciembre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que se establece los principios del Pacto Comunitario; reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Similar, por el que establece los Lineamientos para la Reapertura Responsable de las
Actividades Económicas, de Recuperación del Empleo y Sociales en el Estado de Puebla; y realiza los exhortos que se indican en el presente Decreto.
Que el veintiuno de diciembre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Ejecutivo del Estado, que tiene por objeto reafirmar las medidas para contener el contagio del virus SARS-CoV2 (COVID-19), y establecer aquellas dirigidas a la región Centro del Estado de Puebla, bajo un llamado de Alerta
Alto; en dicho Decreto se contemplaron las regiones del Estado derivadas del monitoreo estatal de la pandemia para su seguimiento.
Que en este último Decreto se establecieron de manera pormenorizada las medidas generales y específicas y la sanción por incumplimiento de las medidas sanitarias para la Región Centro; asimismo, se previó que se sumaran los sectores de la economía en el Estado de Puebla a este esfuerzo que busca frenar los contagios durante estos últimos días del año, a través del Día Solidario, en el que se propusieron fechas de cierre a fin de disminuir la
movilidad de las personas.
Que el día de hoy se anunciaron las medidas que tienen el propósito de cortar la cadena de contagios existentes en este momento en nuestro Estado. Este cierre de los sectores no esenciales debe ir acompañado de confinamiento voluntario y de la conciencia de que estamos ante una situación de salud de emergencia.
Que en estos momentos las condiciones no están dadas para que la industria de la construcción se mantenga en funciones, por lo que a partir del veintinueve de diciembre de dos mil veinte y hasta el once de enero de dos mil veintiuno, deberá parar operaciones.
Que desafortunadamente a pesar de las medidas que se implementaron, estos días la movilidad se incrementó en
lugar de disminuir, hemos visto escenas en las calles y en centros comerciales con adultos mayores y familias paseando además del relajamiento social mostrado en redes sociales por lo tanto se invita a la sociedad a tomar conciencia y apoyarnos para que pasando este “Llamado de Alerta de Riesgo Máximo” podamos reaperturar
nuevamente las actividades no esenciales y con esto continuar con la reactivación económica que es tan importante para todos.
Que el número de contagios acumulados del veinticuatro de diciembre de dos mil veinte a la fecha, la constante tendencia a la alza y en respuesta a la presión que tienen ya los servicios de salud en el Estado, nos llevan a la necesidad de hacer un “Llamado de Alerta de Riesgo Máximo” para las 6 regiones en el semáforo epidemiológico, es decir para los 217 municipios en el Estado.
Que el Gobierno del Estado es un gobierno responsable y el primero llamado a hablar con la verdad, sabemos de lo difícil de tomar esta medida, pero tratamos de evitar que llegue un momento en que no tengamos la disponibilidad hospitalaria, no obstante, la reconversión de hospitales que hemos hecho, e impedir que nuestro Estado se sume a otros lugares donde han ocurrido verdaderas tragedias humanitarias.
Es mérito de lo anterior, con fundamento en los artículos 1, 4 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º fracciones II, III y XV, 4º fracción IV, 6º fracciones I y V, 13 apartado B, 33 fracción I, 134 fracciones II y XIV, 135, 139, 140, 141, 143, 147, 148, 150, 152, 181, 402 y 404 de la Ley General de Salud; 70, 79 fracciones II, IV, XXXIII y XXXVI, 81, 84 párrafo segundo y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 26 primer párrafo, 31 fracciones I, V, VI, XI, XII y XV, 32, 36, 37, 42, 43 y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 4 Apartado A fracciones XIII y XX, 6 fracciones I y V, 7 fracciones I, XIV y XVIII, 12 apartado A, fracciones III, V y VIII, 33 fracción I, 142 fracciones II y XIV,
144, 146, 147, 149, 150, 151, 153, 293 y 294 de la Ley Estatal de Salud, así como 1, 2 fracciones XV y XXII, 3 y 25 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, se expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE HACE UN “LLAMADO DE ALERTA DE RIESGO MÁXIMO” PARA LAS SEIS REGIONES EN EL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO QUE INTEGRAN ESTA ENTIDAD FEDERATIVA PRIMERO. Se hace un “Llamado de Alerta de Riesgo Máximo” para las 6 regiones en el semáforo epidemiológico que integran esta Entidad Federativa previstas en el Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en
el Periódico Oficial del Estado el veintiuno de diciembre de dos mil veinte.
SEGUNDO. Se suspenden todas las actividades no esenciales, a partir del veintinueve de diciembre de dos mil
veinte y hasta el once de enero de dos mil veintiuno; es decir, solamente funcionarán aquellas empresas, negocios
y organizaciones consideradas con actividad esencial – actividades que contribuyen al funcionamiento básico de la
sociedad – al 20% de su capacidad.
Por lo tanto, se mantienen vigentes en lo conducente y en lo que no se contraponga con el presente, los Acuerdos
y Decretos dictados en medida de restricción a actividades económicas.
TERCERO. Continúan con sus operaciones, aquellas organizaciones con actividades:
I. Las directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria: actividades laborales de la rama médica,
paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional y Estatal de Salud, así como en los
Ayuntamientos. Las que participan en su abasto, servicios y proveeduría.
II. Las involucradas en la Seguridad Pública y de Primera Respuesta ante Incidentes.
III. Las relacionadas directamente con la operación considerada como esencial en el Gobierno del Estado y los
Ayuntamientos. Especialmente las actividades relacionadas con Programas Sociales y de Atención a las
Necesidades Inmediatas de la Población.
IV. Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegure la
producción y los servicios indispensables en el Estado.
V. Los servicios de mensajería, incluyendo empresas y plataformas de comercio electrónico.
CUARTO. A partir del veintinueve de diciembre de dos mil veinte y hasta el once de enero de dos mil
veintiuno deberá parar operaciones, la industria de la construcción; en cuanto a la industria automotriz deberá sujetarse
estrictamente al diverso Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el siete de agosto de dos mil veinte y
reformado mediante su similar publicado en el mismo órgano de difusión oficial el doce del mismo mes y año.
QUINTO. El acceso a supermercados y tiendas de autoservicio se restringe a una persona por familia,
exceptuando aquellas personas que requieren de apoyo para su movilidad.
El servicio de pick up – que comprende aquel para recoger mercancía – sólo estará permitido para
supermercados y tiendas de autoservicio.
SEXTO. El servicio de mesa en restaurantes y cafeterías, loncherías, cocinas económicas, torterías y taquerías
permanecerá cerrado y sólo continuarán ofreciendo la venta de alimentos preparados exclusivamente con el servicio
a domicilio, en ventanilla o recolección en auto, con horario de cierre hasta las 23:00 horas.

SÉPTIMO. Ante este cierre de actividades el Gobierno del Estado trabajará en una estrategia que permita
garantizar la movilidad de las personas al mismo tiempo que se restringen horarios y corridas del servicio de
transporte público y comercial.
Se suspende el transporte público, ejecutivo y ruta (red urbana de transporte articulado), en horarios de las 20:30
horas a las 05:30 horas, observando lo siguiente:
I. Queda autorizado el traslado de personas en situación de emergencia en transporte mercantil y ejecutivo en el
horario de restricción.
II. Queda autorizado el traslado de personal médico y de asistencia hospitalaria en transporte mercantil y
ejecutivo en el horario de restricción.
III. Queda autorizado el traslado de personal en el transporte mercantil y ejecutivo que labora en el horario de
restricción, cuya actividad esté catalogada como esencial.
IV. Conjuntamente con la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Dirección de Vialidad Estatal, se
realizarán los operativos con la finalidad de verificar el traslado de personas que únicamente estén contenidas dentro
de las dos fracciones anteriores, así como realizará operativos de alcoholímetro. En el caso de que un pasajero se
encuentre alcoholizado será responsable tanto el pasajero como el conductor.
OCTAVO. Se exhorta a las personas que hayan salido del Estado o realizado algún viaje con motivo de las
vacaciones o para visitar a algún familiar a resguardarse por catorce días.
NOVENO. Se exhorta también al resguardo domiciliario corresponsable, recordando que con cada salida
innecesaria contribuimos a incrementar la tasa de contagios.
DÉCIMO. Se exhorta a los Gobiernos Municipales a prohibir la actividad comercial informal, el ambulantaje y
tianguis a partir de hoy y hasta el once de enero de dos mil veintiuno.
DÉCIMO PRIMERO. El reforzamiento de medidas sanitarias no puede hacerse de forma aislada, se requiere
de la suma de esfuerzos de todos los actores económicos, políticos y sociales en el Estado.
DÉCIMO SEGUNDO. Se exhorta se sumen a este esfuerzo, todas las fuerzas de tarea que en el marco de
coordinación del Sistema Estatal de Protección Civil tienen una responsabilidad específica. Particularmente un
llamado a los Sistemas Municipales de Protección Civil, a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Guardia
Nacional con presencia en el Estado para el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, es temporal y entrará en
vigor el día de su publicación hasta en tanto se emita uno que lo sustituya.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación a notificar el exhorto contenido en este Decreto a las y
los Presidentes Municipales del Estado de Puebla.
TERCERO. Se derogan las disposiciones que de la misma naturaleza se opongan al presente Decreto.
Dado en la Sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los
veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica.
El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. La Secretaria de
Economía. CIUDADANA OLIVIA SALOMÓN VIBALDO. Rúbrica. El Secretario de Salud. CIUDADANO
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ GARCÍA. Rúbrica. El Secretario de Trabajo. CIUDADANO ABELARDO
CUÉLLAR DELGADO. Rúbrica. El Secretario de Movilidad y Transporte. CIUDADANO JOSÉ GUILLERMO
ARECHIGA SANTAMARÍA. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. CIUDADANO RACIEL LÓPEZ
SALAZAR. Rúbrica.

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